Reglamento
Artículo 270 — Procedencia del recurso de revocatoria — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO IV
RECURSO DE REVOCATORIA
Artículo 270
Procedencia del recurso de revocatoria
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El recurso de revocatoria procederá en los siguientes supuestos:
- En contra el acto final de la licitación menor.
- En contra del acto final del procedimiento de subasta inversa electrónica.
- En contra del acto final de la nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios y de la nueva adjudicación en obra.
- En contra del acto final acordado con fundamento en los artículos 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública, para servicios en competencia.
- En contra del acto final adoptado conforme al artículo 60 inciso d) de la Ley General de Contratación Pública y de la compra de medicamentos conforme a la Ley Reforma Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°6914 de 28 de noviembre de 1983, cuando la estimación del concurso alcance el umbral previsto para la licitación menor.
El recurso de revocatoria en contra de una licitación reducida se tramitará conforme a las reglas previstas en el artículo 63 inciso l) de la Ley General de Contratación Pública, siendo aplicables las normas de la revocatoria contra la licitación menor, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza.