Reglamento
Artículo 269 — Acumulación de recursos — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO III
RECURSO DE APELACIÓN
Cuando en una licitación mayor por líneas independientes o en una contratación de la Caja Costarricense de Seguro Social, a las que se refiere el artículo en el artículo 97 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, la Contraloría General de la República procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.
Al atender la audiencia inicial, la Contraloría General de la República resolverá los recursos de revocatoria que deben ser acumulados, siguiendo el trámite del recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 264 de este Reglamento.