Reglamento
Artículo 245 — Rechazo de plano por improcedencia manifiesta — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 245
Rechazo de plano por improcedencia manifiesta
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El recurso será rechazado de plano, por improcedencia manifiesta:
- Cuando el recurrente no cuente con legitimación.
- Cuando el recurrente no acredite su mejor derecho, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación. En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el recurrente además deberá alegar que los motivos de interés público no existen tal y como han sido tomados en cuenta para dictar el acto.
- Cuando el recurso se presente sin fundamentación, conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Contratación Pública.
- Cuando el recurso esté referido a argumentos precluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Contratación Pública.