Reglamento
Artículo 244 — Rechazo de plano por inadmisibilidad — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RÉGIMEN RECURSIVO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 244
Rechazo de plano por inadmisibilidad
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
El recurso será rechazado de plano, por inadmisible, en los siguientes supuestos:
- Por incompetencia en razón de la materia, por estar referido a materias excluidas por el artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, o aquellas que por ley especial tengan definido su propio régimen.
- Por extemporaneidad, en razón de que se interpone vencido el plazo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública.
- Por tipo de procedimiento, cuando se interpone un recurso ante la Contraloría General de la República, siendo competente la Administración licitante o viceversa.
En tal caso, no se hará traslado del recurso, sino que se procederá a su rechazo de plano.
- Por inobservancia de requisitos formales, cuando no se cumplan los aspectos esenciales para la tramitación del recurso a través de los medios establecidos al efecto, tales, como la no interposición en el sistema digital unificado o no se utilice el formulario electrónico dispuesto en el sistema digital unificado para la interposición y firma del recurso.