Reglamento
Artículo 232 — Uso de criterios de compra pública estratégica en los convenios marco — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
Artículo 232
Uso de criterios de compra pública estratégica en los convenios marco
Vigente desde 8 de abril de 2026 · texto SINALEVI
Para la realización de los convenios marco, se promoverá la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las disposiciones del pliego de condiciones; asimismo se promoverá la participación de las PYMES considerando el desarrollo regional. En caso de que la Administración licitante considere la no utilización de los criterios de desarrollo regional para las PYMES, deberá justificar mediante acto motivado, las razones técnicas y/o económicamente correspondientes.
(Así reformado el epígrafe de este numeral por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45782 del 8 de abril de 2026)