Reglamento
Artículo 231 — Modelos de Convenio Marco — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VIII
CONVENIO MARCO
Los convenios marco podrán implementarse atendiendo al objeto contractual y condiciones de mercado, en cualquiera de los modelos que se describen a continuación:
- Modelo con precio desde la oferta: En este modelo de convenio marco, se consideran las opciones de negocio para obras, bienes y servicios con características específicas en una ficha técnica con un precio determinado.
- Modelo con cotización: Este modelo de convenio marco, es aquel que será establecido de acuerdo a las características generales obras, bienes y servicios que requiera la Institución Usuaria, por lo que no incluye un precio previo absoluto, sino que éste será cotizado durante la ejecución.
En la fase de ejecución contractual, las instituciones usuarias realizarán un concurso entre las empresas adjudicadas en las opciones de negocio que requieran abastecerse; los adjudicatarios remitirán la cotización en el plazo establecido en el pliego de condiciones.
Para la selección de la mejor oferta la institución deberá aplicar lo dispuesto en el pliego de condiciones.
La selección de la mejor oferta podrá ser objeto de recurso en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.