Reglamento
Artículo 223 — Constitución de fideicomisos de obra pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO VI
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO
Artículo 223
Constitución de fideicomisos de obra pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Administración podrá constituir fideicomisos para que a través de éstos se canalicen recursos financieros necesarios con el objetivo de financiar proyectos de desarrollo de obra pública, pudiendo incluirse dentro de ellos, lo relativo a la inversión y los gastos adicionales que ésta conlleve.
El fideicomitente al evaluar el costo-beneficio de los fideicomisos de obra pública debe considerar su vigencia, cumplimiento de objetivos de creación, así como de las estructuras de administración, con el propósito de definir si esa figura es la más eficiente y menos costosa respecto a otros mecanismos.
Para ello deberá determinar la viabilidad legal, técnica, social, ambiental, económica y financiera del proyecto en atención a la necesidad pública que le dé origen al fideicomiso, de conformidad con los estudios de formulación y evaluación al menos a nivel de prefactibilidad de la fase de Pre-inversión.