Reglamento
Artículo 208 — Aprobaciones — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO IV
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO Y FINANCIERO
Para la utilización de la figura del arrendamiento financiero la Autoridad Presupuestaria deberá autorizar la contratación, previa recomendación de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública , así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, cuando conforme al ordenamiento jurídico corresponda.
Las solicitudes de autorizaciones deberán resolverse en forma célere. En caso de solicitar información adicional, se hará por una única vez.
Cuando los entes contables lo consideren oportuno, podrán recurrir a la Dirección General de Contabilidad Nacional, por medio de consulta técnica, conforme lo dispuesto en el artículo 207 de este Reglamento.
(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público")