Reglamento
Artículo 207 — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO IV
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO OPERATIVO Y FINANCIERO
Artículo 207
Vigente desde 9 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Aplicación de la normativa contable en que se basa el tratamiento contable de los arrendamientos financieros en instituciones del sector no financiero. Le corresponde a la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de Contabilidad Pública, conforme a lo estipulado en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, según el ámbito de cobertura establecido en el ordenamiento jurídico. Dentro de este marco, se define la siguiente metodología contable por aplicar a los arrendamientos financieros:
- Empresas Públicas no financieras. Este tipo de ente contable deberá aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIIF), conforme lo establezca la normativa emitida por la Contabilidad Nacional.
- Instituciones Públicas del sector no financiero. Estos entes contables deberán aplicar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), conforme lo establezca la normativa emitida por la Contabilidad Nacional.
- Las empresas y entidades que conforman el sector financiero costarricense se regirán por las actividades de regulación y supervisión que dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en materia de arrendamiento financiero e igualmente deberán coordinar con la Dirección General de Gestión de Deuda Pública , cuando corresponda.
Las instituciones que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o aquellas que las sustituyan), en su calidad de arrendatarios sólo podrán utilizar la figura del arrendamiento financiero, con las salvedades que establezcan las normas de contabilidad vigentes. En caso de duda, sobre la última norma vigente deberá consultarse a la Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda de acuerdo con la normativa.
(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público")