Reglamento
Artículo 199 — Donación de bienes patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO III
CONTRATO DE DONACIÓN
Artículo 199
Donación de bienes patrimoniales entre instituciones de la Administración Pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La donación constituye un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumple la finalidad de traspasar un bien de la institución donante a la institución donataria. La donación deberá adoptarse mediante un acto motivado por autoridad competente, el cual será comunicado en todos los casos a la dependencia encargada del registro y control de bienes de la Administración.
Cuando el bien pase entre instituciones de la Administración Central procederá el traslado o la reasignación de bienes, mediante acto motivado, en virtud de que no se modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio del Estado, conforme a lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y sus reformas.