Reglamento
Artículo 198 — Inspección y garantía sobre los bienes entregados — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO II
CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 198
Inspección y garantía sobre los bienes entregados
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.
Atendiendo a las particularidades del objeto, la Administración dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos o, en su defecto, en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones.