Reglamento
Artículo 185 — Modificación excepcional de contratos de obra pública — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 185
Modificación excepcional de contratos de obra pública
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Los contratos de obra pública podrán ser modificados excepcionalmente, hasta en un cincuenta por ciento (50%) en cuanto monto y plazo del contrato original, sujeto a las siguientes condiciones:
- La modificación excepcional de hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), en cuanto monto y plazo del contrato original constituye el tope máximo de modificación contractual prevista en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, de modo que dicho porcentaje incluye el veinte por ciento (20%) de modificación unilateral ordinario previsto en el artículo anterior.
- La excepcionalidad deberá estar calificada mediante un criterio técnico suscrito por el fiscalizador de la obra y aprobado por el administrador del contrato.
- La excepcionalidad de la modificación no podrá estar referida a cuestiones que pudieron ser previstas en la fase de Pre-inversión, la etapa de diseño y demás previsiones contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, según corresponda. En tal caso, la excepcionalidad responderá a causas originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas y valoradas técnicamente, acaecidas durante la ejecución del contrato.
- En el caso de que se califiquen de excepcionales circunstancias que técnicamente no lo sean, se podrá imponer al funcionario que emitió tal calificación, la sanción administrativa prevista en el artículo 125, inciso v) de la Ley General de Contratación Pública.
- La modificación excepcional en el caso del contrato de obra pública deberá ser autorizada, previamente, por el máximo jerarca. Dicha autorización no podrá ser delegada conforme con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública.
- En lo pertinente, serán aplicadas las disposiciones del artículo anterior.