Reglamento
Artículo 174 — Elección de la modalidad de cotización o de pago y tipo de contrato — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 174
Elección de la modalidad de cotización o de pago y tipo de contrato
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública y en este capítulo.
La Administración deberá entregar la información suficiente y pertinente que el oferente requiera para preparar su propuesta, información que estará asociada a la modalidad de pago y tipo de contrato elegido por la Administración.
La Administración contratante podrá promover el uso de modelos estándar de contratos, con las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en gestión de contratos, con el fin de incrementar la calidad y productividad de las obras, que sean acordes a la modalidad de cotización o de pago y tipos de contratos de obra pública que se encuentran regulados en este Reglamento.