Reglamento
Artículo 173 — Calificación del personal técnico del contratista — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
TIPOS Y MODALIDADES DE CONTRATO
CAPÍTULO I
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
Artículo 173
Calificación del personal técnico del contratista
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
En el pliego de condiciones la Administración deberá indicar los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
Tales requisitos deberán ser cumplidos por quien haya resultado adjudicatario, de modo que en la oferta únicamente se deberá indicar, a modo de referencia, un listado de posibles profesionales que reúnan los requisitos dichos y a quienes se contrataría si la oferta resultara adjudicada. Para ello, previo a emitirse la orden de inicio, el contratista deberá acreditar cuáles de los profesionales incluidos de la lista presentada en la oferta, se destacarán durante la ejecución del contrato. En ningún momento, el contratista podrá desmejorar los requisitos de los profesionales establecidos en el pliego de condiciones y en el contrato, bajo pena de incurrir en un incumplimiento grave. En caso de que el administrador del contrato, detecte personal profesional menos calificado, documentará la falta y ordenará su inmediata sustitución y aplicará la multa prevista para tal efecto. La sustitución se deberá hacer en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al recibo de la orden.