Reglamento
Artículo 148 — Licitación mayor con precalificación — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
SECCIÓN I
LICITACIÓN MAYOR
Artículo 148
Licitación mayor con precalificación
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Administración con ocasión de una licitación mayor, se encuentra facultada a promover una etapa de precalificación para seleccionar de manera previa a los participantes para uno o varios concursos según convenga el interés público e institucional, para lo cual deberá cursar invitación en el sistema digital unificado e indicar en el pliego de condiciones los factores de admisibilidad y/o evaluación que considerará para dicha selección previa, conforme a las siguientes modalidades:
- Precalificación para un único concurso. Como parte del trámite de una licitación mayor, la Administración podrá precalificar oferentes cuando lo estime conveniente a sus intereses, por agilidad o debido a que el objeto no se encuentre totalmente definido. La invitación se hará a través del sistema digital unificado. Tratándose de cuantía inestimable o desconocida a ese momento, se tramitará bajo el procedimiento de licitación mayor.
La determinación de los oferentes precalificados, deberá hacerse mediante un acto motivado que es susceptible de ser impugnado mediante recurso de apelación.
En la fase recursiva que pueda corresponder, aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.
- Precalificación para varios concursos. La Administración podrá utilizar esta modalidad cuando estime que, para cubrir su necesidad, debe promover varios concursos. La invitación se hará a través del sistema digital unificado y deberá hacer referencia a los contratos que tiene previsto o proyectado tramitar.
En el pliego de condiciones, deberán indicarse los requisitos legales, técnicos y financieros que deben satisfacerse, así como el objeto o servicio que se pretenda contratar y sus principales condiciones. En esta primera etapa no se contemplará un sistema de calificación ordinario, sino que se enlistarán los requisitos y atestados que los interesados deben cumplir, así como el valor asignado a cada factor, a efecto de que se determine si avanzan a la siguiente etapa.
Firme el acto de selección de ofertas precalificadas, la Administración podrá promover los concursos necesarios, cursando invitación a todos los interesados precalificados, de entre los cuales se seleccionará a quien cotice el precio menor. El plazo para la recepción de ofertas y dictado final de los concursos que se realicen entre los precalificados, se podrá reducir hasta la tercera parte del plazo previsto para cada tipo de licitación de los regulados en la Ley General de Contratación Pública que corresponda utilizar. Para esos efectos, se tendrá que dictar un acto debidamente motivado.
En la fase recursiva que pueda corresponder aplicará el principio de preclusión procesal, por lo que en la segunda fase no podrán alegarse aspectos en contra de las empresas precalificadas que ya eran conocidos por las partes desde la etapa inicial.