Reglamento
Artículo 146 — Licitación mayor con financiamiento — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS
SECCIÓN I
LICITACIÓN MAYOR
En caso de una licitación mayor con financiamiento se deberá acreditar la disponibilidad de contenido presupuestario, así como la estimación de recursos suficientes y posibles de ejecutar, para enfrentar los pagos por amortización e intereses durante todo el periodo del contrato, así como los gastos conexos derivados del financiamiento, respetando el bloque de legalidad aplicable.
Para la promoción de procedimientos de contratación pública utilizando la figura de la licitación con financiamiento, las instituciones deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, cuando así corresponda y a la demás normativa aplicable a cada institución en materia presupuestaria y de financiamiento.
Cuando la Administración requiera utilizar la figura de licitación con financiamiento, deberá contar con la autorización de contratación de la Autoridad Presupuestaria previa recomendación de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública , así como la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica, cuando conforme al ordenamiento jurídico corresponda.
(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 2024. Anteriormente indicaba "Dirección de Crédito Público")