Reglamento
Artículo 130 — Constitución de sociedad en consorcios — Reglamento a la Ley General de Contratación Pública
- Número
- 98344
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN III
OFERTA
Artículo 130
Constitución de sociedad en consorcios
Vigente desde 1 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al bien, obra o servicio establecido por la Administración en el pliego de condiciones. El plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la Administración.
Durante la etapa de ejecución contractual, los adjudicatarios deberán mantener el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante cuarenta y nueve por cierto (49%). Esto sin perjuicio de que en el pliego de condiciones se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados. Para tales efectos, el contratista deberá informar a la Administración sobre los cambios que se realicen en la distribución de acciones de la sociedad.
La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad anónima que se conforme para tales efectos.