Reglamento
Artículo 99 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
OCTAVO
Artículo 99Verificando formato
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
De conformidad con los artículos 25 y 32 de la Ley, se autoriza al Registro Público a anotar al margen de los inmuebles afectados, además de las prendas sobre árboles en pie, los contratos de venta a futuro de la madera cuya cantidad deberá consignarse, señalar la especie y demás condiciones y términos convenidos por las partes.