Reglamento
Artículo 98 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
OCTAVO
Artículo 98
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Son contribuyentes del Impuesto a las Ventas y el Impuesto General Forestal, todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen el hecho generador, que se describe así: Ventas habituales de madera en troza por parte de propietario o propietarias de centros de industrialización primaria de madera. Se mantienen por habituales las ventas constantes como actividad principal y predominantes de la empresa, que se ejecutan en forma pública.
Asimismo, serán contribuyentes de dichos impuestos los importadores de maderas, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 6826 vigente.
El impuesto general forestal en la Industria deberá ser cobrado para todos los casos diez días después de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.