Reglamento
Artículo 75 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
TERCERO
Artículo 75
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
En caso de venta, arriendo, traslado u otro similar, el titular o nuevo dueño u operador deberá comunicarle por escrito al A.C. correspondiente, dentro de un plazo máximo de un mes.