Reglamento
Artículo 74 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
TERCERO
Artículo 74
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Recibida la solicitud, el A.C. correspondiente le pondrá fecha y hora y asignará un responsable de la misma, el cual tendrá un plazo de veinte días naturales para inscribir la industria y emitir la constancia de inscripción, la cual será por tiempo indefinido.