Reglamento
Artículo 64 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SEGUNDO
Artículo 64
Vigente desde 9 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y al Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica-Fonafifo, a destinar hasta un veintiuno por ciento del total de ingresos presupuestados para financiar sus gastos administrativos, operativos y técnicos. En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal este porcentaje será deducido y aplicado de los recursos derivados de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114.
En el caso del Fideicomiso 544- BNCR-FONAFIFO, este porcentaje no incluirá los recursos por concepto de transferencias que realiza Fonafifo para ejecutar el pago por servicios ambientales.
El Fideicomiso 544 de los ingresos extraordinarios que recibe por diferentes fuentes, se utilizará hasta dicho veintiuno por ciento para coadyuvar y apoyar la gestión de Fonafifo y de la ejecución de las obligaciones en los diferentes proyectos suscritos en acuerdos y Convenios.
En ambos supuestos estos gastos incluyen elementos tales como salarios, alquileres, servicios públicos, comisiones, combustibles, viáticos, equipos, bienes y servicios o cualquiera necesario para el cumplimiento de sus fines.
En forma adicional, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal trasladará del total de los ingresos presupuestados para el pago de Servicios Ambientales para ese órgano, un cero punto sesenta y siete por ciento, (0,67%) a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan de trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa de servicios ambientales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43648 del 9 de agosto de 2022)