Reglamento
Artículo 62 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SEGUNDO
Artículo 62
Vigente desde 30 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Los planes o proyectos de pago por servicios ambientales o ecosistémicos en Bosques de Mangle, se regularán de la siguiente manera:
- En virtud de la importancia ecológica de los bosques de mangle, como ecosistemas de alta biodiversidad marina y terrestre se autoriza la ejecución de planes o proyectos de pago por servicios ambientales o ecosistémicos como mecanismos de reconocimiento a las acciones que realicen las comunidades rurales organizadas que ejecutan una explotación sostenible y debidamente autorizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
- Las acciones a reconocer bajo este mecanismo son el aprovechamiento sostenible de moluscos, crianza de moluscos, monitoreo del ecosistema y/o del recurso, acciones de vigilancia y reforestación o rehabilitación de bosques de mangle, en aquellas zonas que lo ameriten y correspondan.
- Estos mecanismos serán ejecutados de forma conjunta, colaborativa y coordinada entre el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la entidad financiadora y facilitadora, por medio de un Acuerdo de Cooperación donde se establecerán los roles de cada parte y los elementos, de operatividad, coordinación, supervisión, aspectos técnicos, ubicación, montos y los detalles del mecanismo.
- Este mecanismo será financiado con los recursos que para tal fin sean facilitados por la cooperación nacional, cooperación internacional, el Ministerio de Ambiente y Energía, sus órganos adscritos y otros aportes previstos en el Presupuesto Nacional.
- Este mecanismo será sustentado técnica y científicamente de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Manejo del Manglar, Plan de Aprovechamiento de Moluscos (Almejas, mejillones, almejos y piangua), y el correspondiente permiso de uso del manglar, todos otorgados por el SINAC y el permiso de comercialización de moluscos otorgado por el INCOPESCA, así como los demás elementos definidos en el Manual de operación de reconocimiento de servicios ambientales o ecosistémicos en Bosques de Mangle que se establezcan.
(Así incorporado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44558 del 12 de julio del 2024. Anteriormente este numeral había sido derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 30762 del 23 de agosto del 2002)