Reglamento
Artículo 60 — Del Pago de Servicios Ambientales — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
SEGUNDO
La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) deberá certificar trimestralmente al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal el monto recaudado por concepto del impuesto único a los combustibles. De acuerdo con esta certificación, el MINAE presupuestará ante el Ministerio de Hacienda la estimación de la recaudación del impuesto único de los combustibles para su inclusión en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República , según corresponda.
(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de 15 de julio de 2008).