Reglamento
Artículo 59 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
Artículo 59
Vigente desde 15 de julio de 2008 · texto SINALEVI
El FONAFIFO, a través del Fideicomiso 544 Banco Nacional de Costa Rica podrá realizar la inscripción de las afectaciones que por diversos orígenes establece la ley, el pago por este servicio lo asumirá el beneficiario o beneficiaria. No obstante, el FONAFIFO podrá acordar con el notario una tarifa preferente.
Para cumplir con lo dispuesto en la Ley y en este artículo, los notarios responsables de estas afectaciones, protocolizarán parte de los contratos, resoluciones u otros a fin de presentar la correspondiente escritura y lograr la inscripción marginal de la misma, igual procedimiento deberá seguirse en caso de eliminación de la afectación.
(Así reformado por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 34761 de 15 de julio de 2008).