Reglamento
Artículo 6 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO TERCERO
De la Oficina Nacional Forestal y de los
Artículo 6
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Para los períodos posteriores, las convocatorias se harán con base en estas mismas reglas, no obstante el responsable de la convocatoria de las asambleas, lo será el Presidente de la Junta Directiva de la O.N.F.
Para la elección del representante de los grupos ecologistas, solamente podrán participar las federaciones, confederaciones, cámaras u otras organizaciones que agrupen a su vez organizaciones.