Reglamento
Artículo 5 o — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO TERCERO
De la Oficina Nacional Forestal y de los
Artículo 5 o
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
A las Asambleas a que hace referencia el artículo anterior solamente se permitirá el ingreso de una persona por organización.
Llegada la hora el representante del MINAE, iniciará la sesión, pasará lista de los presentes y los asistentes propondrán y elegirán, el o los representantes, los cuales serán electos con la simple mayoría de los presentes, y cualquier incidencia será resuelta por la mesa en el mismo lugar del evento. De todo lo acontecido se elaborará un acta notarial.
En caso de empate, se realizará una segunda elección, de continuar el empate el asunto será resuelto mediante una moneda.