Reglamento
Artículo 38 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 38
Vigente desde 30 de julio de 2024 · texto SINALEVI
El Ministro de Ambiente y Energía le establecerá al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar, para cada uno de ellas, con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y otras fuentes, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo. Para esos efectos, el Ministro de Ambiente y Energía procederá a emitir una Resolución Ministerial donde disponga los aspectos señalados en este artículo, la cual será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Los procedimientos para ejecutar el Pago de Servicios Ambientales serán emitidos por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, bajo los lineamientos debidamente establecidos en este reglamento.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en su sitio web pondrá a disposición las capas de prioridad en formato digital (Shape file) para que los interesados puedan ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)