Reglamento
Artículo 37 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
De los incentivos a las actividades productivas forestales
Artículo 37
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El CCB es un título valor nominativo, que se otorga a todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el presente Reglamento.
Los CCB serán expedidos en papel de seguridad y tendrán los siguientes requisitos:
- Nombre del órgano emisor.
- Nombre del título.
- Número y serie del certificado.
- Número de expediente que lo origina.
- Monto del certificado en letras y números.
- Nombre del propietario o propietarios del título.
- Fechas de emisión y de vencimiento cuando corresponda.
La Junta Directiva del FONAFIFO establecerá los requisitos, procedimientos y reglamentación para la firma, emisión, aplicación y control de los citados títulos, en un plazo de 30 días, después de la publicación del presente reglamento.