Reglamento
Artículo 33 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO NOVENO
De la Protección Forestal
Artículo 33
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Para la coordinación, apoyo y seguimiento de las acciones en materia de prevención y control de incendios forestales, el MINAE creará mediante Decreto Ejecutivo una Comisión Nacional para la Prevención y Combate de Incendios Forestales, así como las comisiones regionales necesarias para tales efectos.