Reglamento
Artículo 32 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO OCTAVO
Del Transporte de los Productos Forestales
Artículo 32
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando se transporte madera aserrada deberá respaldarse con una factura autorizada, de venta o de aserrío. Salvo cuando se aserre directamente por el propietario o propietaria de la madera en cuyo caso deberá aportar el certificado de origen que compruebe su legitimidad.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este y el anterior artículo facultará a la A.F.E. o a cualquiera de las autoridades públicas que realizan control al decomiso de la madera y del vehículo que transporta la misma, como medio de ejecución del delito, así como proceder a la interposición de la denuncia penal correspondiente.
Se permitirá el transporte de madera aserrada mediante el respaldo de una guía de transporte emitida de conformidad con el artículo 31 de este Reglamento, a aquellas personas o empresas, que transporten madera sin la factura autorizada a que hace referencia el presente artículo, cuando el producto proveniente de un centro de industrialización primaria es llevado a un depósito de madera propiedad de la misma empresa.