Reglamento
Artículo 25 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEXTO
De las Regencias Forestales
Artículo 25
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
El Colegio emitirá informes trimestrales a la A.F.E. de aquellos profesionales forestales habilitados para el desempeño del ejercicio profesional en los términos que exige la Ley. Igualmente deberá informar de inmediato el nombre de aquel profesional inhabilitado para el ejercicio profesional. La A.F.E. recibirá la información en las oficinas centrales del SINAC y la comunicará en un plazo máximo de tres días a las A.C.