Reglamento
Artículo 23 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEXTO
De las Regencias Forestales
Artículo 23
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Serán funciones del regente forestal en el manejo de bosques las siguientes:
- Velar por el estricto cumplimiento de las normas técnicas y legales establecidas en el plan de manejo durante la fase de aprovechamiento y aplicación de técnicas silviculturales.
- Verificar para que el diseño y trazado de caminos e infraestructura, durante la fase de aprovechamiento forestal, se realice de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo aprobado por la A.F.E.
- Verificar y recomendar que las labores de corta, extracción y transporte de la madera, sea la adecuada para minimizar los daños al suelo, al bosque y al ambiente.
- Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo, siempre que disminuya el impacto que el aprovechamiento pueda causar al ambiente.
- Garantizar mediante el seguimiento e informes respectivos que la ejecución del plan de manejo cumple con los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad recomendados por la CNCF.
- Capacitar o asegurarse de que los obreros que participan en las labores de aprovechamiento están adecuadamente capacitados.
- Denunciar cualquier anomalía en el uso de los incentivos a la A.F.E.
- Emitir el Certificado de Origen de la madera en troza, aserrada y la escuadrada proveniente de plantaciones forestales.
- Informar a la A.F.E. las irregularidades que se produzcan en la ejecución del plan de manejo, mediante informe de regencias.