Reglamento
Artículo 103 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
OCTAVO
Artículo 103
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Cuando una persona física o jurídica adquiera una plantación sometida al Régimen Forestal, amparada al beneficio de deducción del Impuesto sobre la Renta, tendrá derecho a deducir las inversiones realizadas, en el tanto en que el anterior propietario o propietaria no hubiera hecho uso del beneficio, lo cual deberá demostrar con certificación extendida por un contador público autorizado y siempre que no hubieren transcurrido más de diez años después de establecida la plantación y que la plantación se encuentre en buenas condiciones.
La deducción que se aplique deberá corresponder al monto del incentivo por hectárea vigente al momento en que se realizó la inversión. Para tal efecto el nuevo propietario o propietaria deberá demostrar mediante documento público que ha adquirido la plantación y además, suscribirá un contrato con el Estado, mediante el cual asumirá todas las obligaciones que se impusieron a quienes originalmente iniciaron la plantación o proyecto forestal.