Reglamento
Artículo 102 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
OCTAVO
Artículo 102
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Los sistemas de Certificado de Abono Forestal para reforestación, o el Certificado de Conservación de Bosque y el pago de servicios ambientales, serán indexados anualmente. Para ello se tomará como elemento mínimo de ajuste el Indice de Precios al Por Mayor del Banco Central de Costa Rica.