Reglamento
Artículo 60 — Inmovilización del plano — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De la presentación y calificación
CAPÍTULO V
Forma y subsanación de errores
Si en la gestión administrativa de que habla el artículo 59 anterior, existiera oposición de algún interesado en la corrección del error, la Dirección o la Subdirección, mediante resolución, ordenará la inmovilización de la inscripción del plano, hasta tanto no se aclare el asunto en vía judicial o las partes no lo autoricen. De igual forma se procederá cuando la rectificación del error cause algún perjuicio.