Reglamento
Artículo 46 — Defectos subsanados — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De la presentación y calificación
CAPÍTULO III
De la calificación de planos
Los planos una vez corregidos, serán recibidos nuevamente en el Catastro por los medios de reingreso que se establezcan.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34763 del 16 de setiembre de 2008)