Reglamento
Artículo 45 — Devolución de planos al usuario — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De la presentación y calificación
CAPÍTULO III
De la calificación de planos
La devolución de los planos se hará en la siguiente forma:
a. Con las indicaciones claras y concisas de todos los defectos que contenga, con el fundamento técnico o normativo correspondiente; o b. Debidamente inscritos.