Reglamento
Artículo 17 — Medio para recibir notificaciones del titular — Reglamento a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales
- Número
- 74352
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
De los Derechos de los Titulares y su Ejercicio
Artículo 17
Medio para recibir notificaciones del titular
Vigente desde 5 de marzo de 2013 · texto SINALEVI
En la solicitud de acceso, rectificación, modificación, revocación o eliminación, para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, se deberá indicar medio para recibir notificaciones.
En caso de no cumplir con este requisito, opera la notificación automática señalada en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley No. 8687, del 4 del diciembre del 2008, publicado en La Gaceta No. 20 del 29 de enero de 2009, y sus reformas.