Reglamento
Artículo 86 — Procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 86
Procedimientos ante la Comisión Nacional del Consumidor
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Principios. En la tramitación de los procedimientos ante la CNC se seguirán los siguientes principios: búsqueda de la verdad real, celeridad, gratuidad, informalismo, inmediación de la prueba, derecho de defensa, simplicidad y buena fe.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al artículo 86, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo Capítulo V al Capítulo IV, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)