Reglamento
Artículo 81 — Sobre la cancelación del espectáculo público — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
SECCIÓN OCTAVA
Conciertos y otros espectáculos públicos
Artículo 81
Sobre la cancelación del espectáculo público
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
De presentarse una imposibilidad material para realizar el espectáculo público según las condiciones esenciales originalmente informadas, el organizador o la tiquetera, según corresponda, deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al artículo 81, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)