Reglamento
Artículo 80 — Variación en las condiciones contractuales — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
SECCIÓN OCTAVA
Conciertos y otros espectáculos públicos
Artículo 80
Variación en las condiciones contractuales
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
En caso de que sobrevenga una variación en las condiciones esenciales del espectáculo público; su objeto, el precio, el lugar, la fecha, el artista o representación; esto dará lugar al derecho del consumidor a la devolución íntegra del importe de lo pagado.
Asimismo, el comerciante o proveedor, así como los demás responsables del evento, deberán informar de modo suficiente y generalizado sobre estas variaciones por los mismos medios utilizados para promover y comercializar el espectáculo público con el objetivo de que el consumidor decida si acepta o no las variaciones, siempre y cuando cuente con la autorización conforme a lo dispuesto en el numeral 227 del presente Reglamento. Las evidencias sobre el cumplimiento de esta obligación deberán ser remitidas al DECVP por los medios que este disponga.
(Nota de Sinalevi: Léase artículo 163 bis) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al artículo 80, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)