Reglamento
Artículo 164 — Sobre el registro de empresas y planes — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución
Las personas o entidades que se dedican habitualmente a las actividades de ventas a plazo quedarán inscritas por una única vez ante el MEIC al ser aprobado el plan de ventas a plazo.
El plan de ventas a plazo deberá indicar las condiciones generales de los contrato ofrecidos que deben ser suficientemente claras y precisas a fin de que no induzcan a error a los consumidores y su contenido debe respetar los principios generales del derecho.
Cada contrato que integre el plan deberá estar escrito de manera simple, con letra legible y clara, en idioma español, de manera que sea de fácil lectura y compresión para los consumidores. En caso de duda en la interpretación de las cláusulas contractuales se interpretarán a favor del consumidor.
En el caso de los espectáculos públicos este registro se refiere a la autorización del plan de venta de boletos o tiquetes para el evento respectivo.
Las empresas que hayan cesado en la venta de planes y no cuenten con planes en ejecución, o bien, no se dediquen habitualmente a este giro comercial podrán ser desinscritas de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 242 del presente reglamento.
(Nota de Sinalevi: Léase artículo 178.) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 228 al artículo 164, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)