Reglamento
Artículo 163 bis — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
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CAPÍTULO VIII
SECCIÓN SEGUNDA
Sobre las ventas a plazo de bienes o de ejecución
Artículo 163 bis
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
De los requisitos para la autorización de planes de venta a plazo de espectáculos públicos. Para la autorización de los planes de venta a plazo o de ejecución futura de los espectáculos públicos el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:
i. Presentar debidamente lleno el Formulario EP-1: Formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos. ii. Encontrarse debidamente inscrito o registrado ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.
a. Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público.
b. Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento.
c. Contrato suscrito con la tiquetera; que deberá estar previamente inscrita o registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.
v. Declaración jurada, Anexo EP-3, emitida por la tiquetera, donde establece el compromiso de retención de fondos para el espectáculo público objeto de autorización, o presentación de la garantía o caución, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 233 del presente Reglamento.
El MEIC verificará que tanto la empresa organizadora o promotora del evento, así como la tiquetera estén debidamente inscritos según lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.
Cuando se opte por la retención de fondos, la tiquetera o plataforma de venta de entradas deberá constituir una cuenta en garantía, en una entidad del sistema bancario nacional que cuente con supervisión prudencial por parte del ente respectivo, donde permanecerán los fondos que serán liberados una vez que, se materialice el evento o el espectáculo público, por lo cual deberá presentar la correspondiente certificación bancaria.
La retención de fondos deberá realizarse según lo dispuesto en los formularios EP-3 y EP4 indicados en los incisos v y vi, así como lo dispuesto en el inciso vii del presente artículo.
(Nota de Sinalevi: Léase artículo 164 bis.) iii. Declaración jurada, conforme al Anexo EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo público, el giro comercial del organizador y su rol como responsable del plan o espectáculo público, la cantidad y tipo de entradas con sus respectivos precios finales. La cantidad de entradas deberá encontrarse dentro de los límites de capacidad máxima autorizada por el Ministerio de Salud. iv. Copia certificada por un notario público o el original y una copia para su respectiva confrontación de lo siguiente: (Nota de Sinalevi: Léase artículo 164 bis.) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 169.) vi. Declaración jurada, Anexo EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde establece el compromiso de retención de fondos producto de las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito. (Nota de Sinalevi: Léase artículo 164 bis.) vii. Certificación bancaria de la cuenta en garantía a nombre de la tiquetera donde se haga constar que la entidad bancaria custodiará los fondos allí depositados para el evento en concreto y permanecerán debidamente custodiados en esa cuenta hasta que se materialice el evento o el espectáculo público. (Así adicionado el punto vii) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 127 bis al artículo 163 bis, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)