Reglamento
Artículo 155 — Funciones de la RED de organizaciones de consumidores — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 155
Funciones de la RED de organizaciones de consumidores
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Son funciones de la RED de organizaciones de consumidores, las siguientes:
- Fomentar la coordinación de programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las organizaciones de consumidores.
- Apoyar al MEIC en la elaboración e implementación de las políticas públicas que se definan en beneficio de las organizaciones de consumidores.
- Fungir como mecanismo de consulta para la DAC, retroalimentación y apoyo en la implementación de las acciones y funciones que por ley le corresponde ejecutar.
- Constituirse en un foro de consulta técnica a solicitud del MEIC cuando se requiera, para el análisis de reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte al consumidor.
- Nominar representantes de las Organizaciones de Consumidores para ser nombrados en los diversos en comités, consejos y mesas de trabajo, a solicitud de las instituciones y organismos respectivos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 219 al artículo 155, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)