Reglamento
Artículo 153 bis — Derechos de las Organizaciones de Consumidores — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 153 bis
Derechos de las Organizaciones de Consumidores
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Las organizaciones de consumidores con registro activo ante la DAC, se encuentran facultadas para:
- Presentar denuncias o intervenir en calidad de coadyuvantes, en procedimientos administrativos ante la CNC y ante los tribunales de justicia, en defensa de los derechos y los intereses legítimos de sus asociados.
- Participar con voz y voto en la RED ODEC.
- Participar en las actividades que realice la DAC para la difusión y promoción de los derechos de los consumidores. d)Recibir información y capacitación de la DAC en temas referidos a los derechos de los consumidores, así como otras materias de su competencia. e)Ser nombrado y participar en comités, consejos y mesas de trabajo como representante de la RED ODEC, tanto nacional como internacionalmente.
- Figurar en el registro público de Organizaciones de Consumidores activas de la DAC.
- Aquellas señaladas por otras normas.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 217 bis al artículo 153 bis, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)