Reglamento
Artículo 153 — Registro de Organizaciones de Consumidores — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 153
Registro de Organizaciones de Consumidores
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
La DAC llevará un registro de organizaciones de consumidores, para lo cual cada organización deberá presentar una solicitud de inscripción por una única vez, y cumplir con los siguientes requisitos:
- Nombre de la ODEC y de ser el caso, sus siglas.
- Acreditación de su debida constitución como Asociación y Estatutos, conforme a la Ley No. 218.
- Número telefónico, correo electrónico y, de ser el caso, página web de la ODEC, que serán publicados en la página oficial del ministerio de Economía Industria y Comercio y de la DAC.
- Nombre completo, número de teléfono y correo electrónico del representante propietario y suplente de la ODEC ante la RED ODEC.
- Declaración Jurada simple de que no existe conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones como ODEC en caso de que se relacione con empresas (o agrupaciones de empresas) que vendan bienes o servicios a los consumidores, organizaciones gremiales, cámaras empresariales, u otras personas físicas o jurídicas que representen intereses comerciales.
La DAC procederá a analizar la documentación que acompaña la solicitud de inscripción y resolverá la misma en un plazo de 15 días naturales.
Para mantener la condición de ODEC registrada en la DAC, las Organizaciones de Consumidores deberán cumplir lo dispuesto en este Reglamento y en la Ley de Asociaciones, Ley N°218.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 217 al artículo 153, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)