Reglamento
Artículo 120 — Acta de las sesiones — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Cada sesión deberá ser grabada y se levantará el acta correspondiente con la transcripción de todas las intervenciones efectuadas, las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. No será necesario consignar en el acta el texto íntegro de las resoluciones de los expedientes sometidos a conocimiento de la CNC, bastando consignar en el acta el encabezado con la identificación del expediente, las partes y la parte dispositiva de la resolución.
Las actas se aprobarán por mayoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 del presente reglamento en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, carecerán de firmeza los acuerdos tomados, a menos que se acuerde su firmeza inmediata en la respectiva sesión.
Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario, así como por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al artículo 120, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)