Reglamento
Artículo 119 — Causales de remoción de los miembros de la CNC — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Artículo 119
Causales de remoción de los miembros de la CNC
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Las causales de remoción de los miembros de la CNC son aplicables tanto a los miembros propietarios como a los suplentes, y serán las siguientes:
- Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.
- Negligencia reiterada que atrase la sustanciación de los procesos.
- Declaratoria de culpabilidad por la comisión de cualquier delito doloso, incluso en grado de tentativa.
- Falta de excusa en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley.
- Inasistencia a tres sesiones durante un mes calendario o ausencia del país, por más de tres meses, sin autorización de la CNC. El permiso nunca puede exceder de seis meses.
- Incapacidad física o mental que les impida desempeñar el cargo por un plazo de seis meses por lo menos.
El procedimiento para remover a los miembros de la CNC debe ajustarse a los trámites y los principios establecidos para estos casos en la Ley General de la Administración Pública.
Para efectos de la causal prevista en el inciso e) se computarán únicamente las ausencias injustificadas.
En caso de que para algún miembro de la Comisión se configure una causal de remoción, la DAC deberá comunicarlo así al Ministro con el fin de que proceda conforme con lo dispuesto en la Ley.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al artículo 119, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)