Reglamento
Artículo 110 — Designación del secretario — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
La CNC nombrará un secretario, quien podrá o no ser uno de sus propios miembros, y que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- Levantar las actas de las sesiones del órgano.
- Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al presidente.
- Emitir certificaciones de las actuaciones, expedientes, resoluciones, acuerdos conciliatorios total o parcialmente incumplidos, y otras que de conformidad con la ley y los reglamentos deban ser atendidas.
- Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
El nombramiento del secretario será por un plazo de dos años prorrogable automáticamente por el mismo plazo, salvo acuerdo en contrario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al artículo 110, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)